Se accedió a solicitud de persona transgénero y ordenó cambiar nombre y sexo registral sin intervención quirúrgica.

Existen opiniones divididas respecto de si la vía más idónea para abordar el tema es la legal o administrativa. El Ministro de Justicia, Hernán Larraín, adhiere a la primera.

Casi tres años duró el litigio. Ayer, un fallo inédito de la Corte Suprema permitió que una persona de 30 años cambie legalmente ante el Registro Civil su nombre a Adriana, identidad con la que se le conoce hace cinco años.

El máximo tribunal determinó, por primera vez, un cambio de nombre y el sexo registral de una persona transgénero sin requerir de intervención quirúrgica (ver recuadro).

La sentencia abrió un debate, pero hay coincidencia en la necesidad de regular la materia, ya sea por vía legislativa o administrativa.

Eliminar proceso judicial para adultos

Para el ministro de Justicia, Hernán Larraín, es «urgente la necesidad de legislar en este cambio», porque «los temas de identidad de género existen y deben tener una solución rápida». «No es razonable -agregó- que para hacer esto se tenga que seguir un proceso judicial largo y engorroso, debe ser un proceso simple y administrativo», salvo en el caso de menores de edad respecto de quienes sí debiese resolverse en tribunales.

La profesora de la U. de Chile Fabiola Lathrop comparte esa urgencia por reconocer a nivel legal el derecho a la identidad de género de todas las personas. Pero sin perjuicio de ello, estima que con esta resolución «no existe excusa judicial fundada en supuestas lagunas legales que justifique el desconocimiento de este derecho fundamental».

Y también coincide en la primera afirmación el académico de la UDP Cristián Riego, al plantear que «se requiere urgentemente una respuesta legislativa que desjudicialice el trámite llevándolo a una fórmula administrativa muy simplificada».

Una posición distinta tiene la profesora de la U. de los Andes María Sara Rodríguez, respecto de cómo debiesen abordarse estas situaciones, atendido, entre otras cosas, el valor de registro «veraz» y «confiable» que tiene precisamente el Registro Civil, sin dejar de entender la frustración de quienes se encuentran en esta posición.

«Pienso que la vía no va por modificar la partida de nacimiento en el Registro Civil, sino que la solución va por cambiar las menciones que exigimos en la cédula de identidad (fotografía, nombre y apellido, sexo, entre otras), que están en una resolución administrativa exenta de toma de razón, que dicta el Registro Civil», dice, advirtiendo: «No es necesario una ley».

Desde otra perspectiva y mirando la fundamentación del fallo, el profesor UC Álvaro Paul afirma que «no hay ninguna norma internacional que obligue a Chile a hacer algo en esta materia, que diga que es necesario modificar el sexo registral, que se refiera a este tema como un derecho humano». Y, además, apunta: «Esto es algo que no está resuelto científicamente».

Sobre legislar, dice, tendría repercusiones en distintos ámbitos. Por ejemplo, modificar el sistema registral podría afectar el sistema previsional y de salud.

Solución del caso, no política pública

El presidente de la Corte Suprema, Haroldo Brito, participaba de la cuenta pública del ministro Larraín cuando se conoció el fallo, y al preguntársele por sus alcances, aclaró: «Los jueces no hacemos políticas públicas. En nuestras resoluciones dictamos, solucionamos el caso y eso es lo que ha ocurrido».

Ahora, dice la profesora de la U. de Concepción Ximena Gauche, «a pesar de que la sentencia no tiene carácter obligatorio en sí misma para otros casos similares, fija criterios que deberían tener presente los tribunales inferiores».

 

Fuente noticia: http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=2018-05-31&dtB=31-05-2018%200:00:00&PaginaId=8&bodyid=3